martes, 30 de marzo de 2010

EL DERECHO PENAL

1.   EL  DERECHO  PENAL  COMO  MEDIO  DE  CONTROL  SOCIAL FORMAL

El  control   social  dice  ciertamente  de  los esfuerzos  de  un grupo  o de una sociedad  para  regularse (1). Este instrumento de  control social - sostiene LIGHT  KELLER  y  CALHOUN- impone  motivar a  las personas para que se comporten de tal forma  para  que, en efecto, sirva su interés  colectivo y resuelvan  sus  problemas  colectivos(2)

Ahora bien, el Derecho penal es un medio de control social formalizado que tiende a regular determinados  comportamientos humanos  en la sociedad; es  decir, tiene  como finalidad  evitar conductas  que  no  podemos  tolerar.

La  familia, la educación (escuela, colegio, universidad, p. ej.), la religión, los medios  de comunicación social (televisión, radio,  periódico, p.eje.) la terapéutica, los grupos  sociales, empero tienen un carácter informal (3). Tengamos presente  que el medio  de  control social  informal "comprende  la  presión  no oficial  y  sutil  para  conformarse  con las normas  y  valores.

Es  efectivamente porque  las  personas quieren  vivir de conformidad con las  expectativas  de  otros, aun  en  formas que  ellos no siempre reconocen  conscientes o explícitamente. las  sanciones  informales  positivas  incluyen  una  sonrisa, una  alabanza, un  beso, la sanción  formal  negativa incluye  el ostracismo, el  ridiculizar  y  las amenazas verbales y físicas. Los controles sociales informales están  tan sutilmente entrelazados  en el tejido  de la  vida diaria, que  es  fácil  pasar por  alto su  impacto"(4).

Creemos   con JESCHECK, que  el orden  social no  puede, sin embargo, asegurar por  si  solo  la existencia  o  la convivencia humana  en la comunidad. Ha  de  completarse, con perfeccionarse  y reforzarse  por medio  del orden  jurídico. La  Primera aspiración  del  espíritu humano  ha sido siempre  guiar y  desarrollar el orden social  mediante  la  creación  de  proposiciones  jurídicas ajustadas  a un plan. En especial  el ordenamiento jurídico  debe garantizar la obligatoriedad general de toda norma  que rige como  Derecho  y  oponerse  a  posibles  abusos. Titular  del   ordenamiento jurídico  creado según  un plan, el Estado, cuya misión  protectora  por  medio del  Derecho  es  en  la  actualidad   mas importante  que nunca en una sociedad  de masas  en que  peligra  la existencia  de una persona  humana. El Derecho  penal  asegura la  inquebrantabilidad  del ordenamiento jurídico  a través   de la coacción  estatal. Del  mismo modo, el  derecho civil  y el publico prevén   el recurso  a  la  coacción, pero  la  amenaza de  coacción   y su realización  pertenecen al   núcleo  mismo del Derecho  Penal. Esto emplea  el  más poderoso  medio  de poder  de que  dispone   el Estado: La sanción  penal (5).

Según  lo anteriormente   expuesto, el  Derecho  penal  ha de ser  el ultimo recurso ("ultima  ratio") cuando  los otros instrumentos  de control no resultan  suficientes  o  fracasan.

2.   CONCEPTO  DE  DERECHO  PENAL

En  el   Derecho  Penal  se  habla  de  IUS POENALE   (sentido objetivo) y de  IUS  PUNIENDI  (sentido  subjetivo)

2.1   EL  IUS  POENALE

VON LISZT  ha  dejado  escrito  hace  un  siglo  que  el Derecho penal objetivo es  "el  conjunto de  reglas  jurídicas  establecidas por  el estado, que asocian al  crimen, como  hecho, a  la pena, como consecuencia jurídica"(6) Esta  definición, sin duda alguna, hoy en día  es  incompleta, ya que  se  hace  referencia solamente  a la  pena como consecuencia jurídica  dejando  de lado  a  las  medidas de seguridad.

Los profesores  ANTOLISEI  y  SOLER expresan  opiniones parecidas a  la  definición   señalada   por  VON  LISZT. Así, ANTOLISEI  dice:" el Derecho penal  es una  parte del ordenamiento    jurídico  del Estado, se  halla caracterizado por la naturaleza  de la  consecuencia  que deriva  de la transgresión  de  sus preceptos; la  pena  de  la cual   recibe  la denominación" (7) SOLER   apunta  que    el  "Derecho  penal es la parte  del derecho  compuesto por  el  conjunto  de  normas   dotadas   de sanción  retributiva"(8)

En  cambio,   WELSEL  y   BACIGALUPO habla  de  penas  y medidas de seguridad. WELSEL  sostiene "el  Derecho  penal  es aquella  parte del ordenamiento  jurídico   que  determina  las  características  de  la acción  delictuosa  y le impone penas o medidas  de seguridad (9).  BACIGALUPO  afirma  que  "el Derecho  penal  se  caracteriza  por  ser  un conjunto  de  normas  y de  reglas  para  la  aplicación  de  las consecuencias jurídicas que  amenazan  la infracción de  aquellas”. BACIGALUPO agrega:”lo que  diferencia sustancialmente  al Derecho  penal a  otras  ramas del derecho  es, ante todo  la  especie  de consecuencias  jurídicas que le  son propia; las penas criminales (de privación  de  libertad, de multa o de privación  de  derechos determinados) y  las  medidas  de  seguridad (medidas  destinadas a impedir  la reincidencia  sin consideración  al grado de responsabilidad  individual). Pero además, la  gravedad  de la infracción  de  las  normas  que constituyen el presupuesto de  la aplicación  de la pena"(10).

Nosotros  podemos  decir  que el Derecho  penal  objetivo  o IUS POENALE es el conjunto  de  leyes  penales  que   asocian  a la perpetración de  un  hecho  punible  como presupuesto,  la aplicación  de penas  y/o medidas  de seguridad, como consecuencia  jurídicas(11)

2.2   EL  IUS  PUNIENDI

El   llamado  Derecho  penal  subjetivo o  IUS   PUNIENDI es  la facultad punitiva  que tiene  el   Estado. Dicho  en  otras  palabras, es  la  facultad  del Estado  no solo  de crear, sino también  de  ejecutar (o aplicar) el   Derecho penal  objetivo(12). Puede  decirse, por  lo tanto, que  el Derecho penal objetivo (IUS POENALE) es, claro  esta, una  consecuencia  del ius puniendi (13).

Anota JESCHECK que  el  Derecho  penal  se  nada en el  poder punitivo del  estado  y, a  su vez, este  constituye  una parte del  poder estatal. Uno  de los  cometidos  elementales  del Estado es la creación  de un  ordenamiento jurídico, ya  que sin  él  no sería  posible la convivencia humana. El Derecho penal  es uno de los componentes indispensables en todo el ordenamiento  jurídico, pues  por mucho que el   Estado social haya  ampliado  sus funciones de planificación, dirección  y prestación, la protección  de la convivencia  humana en sociedad  sigue  siendo  una  de  sus principales  misiones  cuyo  cumplimiento es el  presupuesto  de  toda actividad  de prestación positiva en materia   asistencial. Continuando el Maestro  enseña  que por  ello, la  necesidad  de la coacción  penal  se ha advertido por la humanidad  desde   los tiempos más  primitivos, y la punición  de los ilícitos  penales  ha contado  en  todas las  culturas entre  las más  antiguas  tareas  de la  comunidad (14).

Un  Estado  social  y democrático  como el nuestro  (Art. 43º  de la Constitución), nos dice de un Derecho  penal  respetuoso  de los derechos fundamentales de la persona  humana (vida, dignidad, libertad, igualad, propiedad, etc.).

Cabe apuntar  que la legitimidad  del Derecho  penal  emana   del modelo señalado en la  Constitución  Política, así como de los tratados internacionales  que están en vigor, que el Derecho  penal, en verdad, debe acatar  y  garantizar  en sus ejercicios (15)(15a)  o actuación.

Como  es   evidente, la facultad  punitiva  que  tiene  el Estado no es ilimitada, en efecto, en un Estado Social  y  democrático de  Derecho hay límites (16).Entre  los  más importantes  principios  limitadores  del IUS  PUNIENDI tenemos los siguientes principios de legalidad, de intervención  mínima  (subsidiaria), de utilidad (eficacia), de proporcionalidad, de responsabilidad subjetiva, de responsabilidad personal, de  resocialización, etc.

3.   DENOMINACIÓN

Contemporáneamente  resultad  dominante  la denominación  Derecho Penal. Siguiendo al profesor  JESCHECK diremos  que la designación  Derecho penal (Strafrecht) que  señala  a la "pena" (Strafe,  término  que en  alemán  de los  siglos  XII  y  XV significaba  "censura", "reproche")  como consecuencia jurídica  del  delito, no  se  impuso hasta  principios  del s. XIX, mientras que con anterioridad la expresión empleada usualmente era "Derecho  Criminal" (Kriminalrecht) que  acude al "crimen" como  la otra  integrante fundamental  del  Derecho penal. A una etapa histórica anterior pertenece la expresión  "peinliches   Recht". Esta  ultima derivada de  la palabra  "Pein", que   procede  del  latín  "poena" (penitencia, pena), que  proviene, a  su vez, del griego "poiné" (penitencia). En el año  1532   se llevo  a  cabo el  primer  ordenamiento jurídico-penal  del   imperio  alemán, denominado  en   alemán  "Peinliche  Gerichtsordnung  Kaiser  Karls  V", y el termino   latino "Constitutio  Criminalis  Carolina" (17).

Interesa  precisar  que, en la actualidad, en ingles  se  plantea indistintamente "penal  law"  y  "criminal  law". En  Francés se utiliza las  expresiones  "droit criminel"  y droil  penal" (18). La denominación  en  italiano es "diritto penale".

En nuestro  país, se denomina  Derecho  Penal  no solamente  por los antecedentes  nacionales (o por historia), sino también  porque  la pena resulta  ser ciertamente  la  principal consecuencia  jurídica  del  hecho punible.

4.   FUNCIÓN  DEL DERECHO  PENAL

El  Derecho  Penal  tiene  ciertamente  la  función  de  proveer a la seguridad jurídica (19). Luego, la  seguridad  jurídica  es, por supuesto, seguridad  de la existencia  o  de  la  convivencia humana.

Con ZAFFARONI  podemos  apuntar  que  la seguridad jurídica es el conjunto  de  condiciones  externas que crean  el sentimiento  de seguridad jurídica  respecto de  la disponibilidad de lo que  se considera  que cada quien ha   menester para  realizarse  en coexistencia . La  seguridad jurídica  se traduce  en la  certeza  de que podre  disponer  de lo  necesario  para  vivir, para  conservar  mi salud, para crear una  familia, para  educar a mis hijos, para opinar, etc. sin que nadie  me perturbe o prive  innecesariamente o arbitrariamente. Conforme  a lo dicho, todo  el  Derecho provee a  la seguridad jurídica y, por  cierto, también  el  Derecho Penal (21)

Es  importante  recordar que la norma  penal   apunta  a motivar a la persona humana  en contra  del  hecho  punible, dicho  en otro modo, la  de  prevenir o vitar  hechos   punibles como  forma  de  protección de  bienes  jurídicos (22).

Tengamos  presente  que  "el  logro  de  la  finalidad  preventiva - general  y especial - asignada  a  las  penas  y medidas  de  seguridad es el procedimiento  por el  que  las  normas  penales intentan cumplir su  función de protección de  bienes jurídicos. Es  decir, no se trata  de dos  funciones encaminadas  a  fines  distintos; a través  de su función   de  prevención  se realiza  la función   de  protección; tanto  la prevención  general  como  la especial   sirven a la protección   de bienes  jurídicos"(23)(23a)

Tal  como   ha  quedado  señalado, el Derecho  penal  realiza  una función motivadora, ya que  intenta  prevenir  que  los súbditos  o ciudadanos  no lleven a cabo  conductas  desviadas que lesionen  o pongan en peligro  bienes jurídicos tutelados por la ley  (Ver Principio de  lesividad, Art. IV  TP  del Cod. Penal). Puede  decir,  por  ende , que  la  norma  penal  tiende  a regular conductas, desarrollando  un efecto, claro está, disuasorio(24)  o   de inducción  de  respeto por  los bienes jurídicos  protegidos.

Tocando a  la  función   motivadora, sostienen  BERDUGO  y ARROYO, partiendo  de  la idea  de  que  la amenaza  constituye  un momento  lógico anterior  a  la  interiorización en la persona al valor   inherente  a la norma y que  esta   protege es  decir  al bien  jurídico - distinguen  los  autores dos momentos  posibles. Con  carácter  general, un sujeto   puede abstenerse  de delinquir: Primero, porque  interioriza  los   bienes   jurídicos  que  protege  la norma, por  lo que su  respeto forma   parte  de su código  de comportamiento; y  Segundo, por  el contrario, una  persona  puede abstenerse de realizar  un hecho punible  porque sabe  que existe  la amenaza cierta de imposiciones  de una  sanción  penal (25)

Por último, el Derecho  Penal al cumplir  la  función  de  proveer la seguridad jurídica  a  través  de  la coerción  penal (26) o  de la consecuencia  jurídica, pretende  alcanzar  la paz  social  o la convivencia  humana  pacifica  que resulta  necesaria para la autorrealización  adecuada de la persona humana  en vida social.
...............................................................................................................

(1)LIGHT, KELLER  y  CALHOUN, Sociologic, p 183, vid  Janowiiz, Morris the  last Half -century : Societal and  polilics in América, Chicago:  University of   Chicago, pree 1978.
(2)LIGHT y CALHOUN, Sociología. p 183.
(3)Sobre  ello, MIR  PUIG, Derecho Penal, parte  general , p 5
(4)LIGHT y CALHOUN, Sociologia. p 184.
(5)JESCHECK,Tratado  de Derecho  Penal. Parte   General, 1 p.4
(6)VON  LISZT, Tratado  de  Derecho  Penal. T I, Trat  Jiménez  de Asúa.  Madrid, 1916, p 5, en PIEDECASAS, Conocimiento científico y fundamentos  del  derecho  penal, p 20
(7)ANIOLISEI, Manual  de  Derecho  Penal, p.7
(8) SOLER, Derecho  Penal  argentino, I , P 3
(9) WELZEL, Derecho Penal   alemán, p . 11
(10) BACIGALUPO, Manual  de  Derecho Penal, p. 3
(11)Cfra. MUÑOZ  CONDE  y GARCÍA   ARAN, Derecho Penal, parte general, p. 34; MIR  PUIG, Derecho  Penal, p. 11
(12)MIR  PUIG, Derecho  Penal, P. 8
(13)MAURACH  y  ZIPF; Derecho  Penal, Parte   General, 1. p.6
(14)JESCHECK, Tratado  1 p.16
(15)MUÑOZ  CONDE y GARCÍA ARAN, Derecho  Penal, p 7
(15a) La  Constitucion  Politica  del Perú  1993
(16)Sobre  ellos, MIR  PUIG, Derecho  Penal, p 74  y ss; LUZON  PEÑA, Curso de  derecho  penal , Parte  general I, P. 80  y  ss.
(17)JESCHECK, Tratado, I, p. 15.
(18) Idem
(19)ZAFFARONI, Tratado  de  derecho  penal. parte general, I ,p 44 y 45
(20)id.
(21)Ibid., p. 55
(22) LUZON  PEÑA, Curso de derecho  penal, p 68
(23)Ibid, p. 69
(23a)Vid. BRICEÑO, Los  elementos  de la ley  penal, Lesión 3
(24)SERRANO-PIEDECASAS, Conocimiento científico, p. 43
(25)BERDUGO  y ARROYO, Manual  de  derecho penal. parte  general, Instrumentos y  principios básicos del derecho  penal, Barcelona, 1994, p. 14  y ss en SERRANO -PIEDECASAS, Conocimiento  Científico, p 44
(26) ZAFFARONI, Tratado, I, p 55

domingo, 28 de marzo de 2010

Condecoracion al Dr. Gunther Jakobs



En el marco  de  la  visita  programada  a nuestro  país,  por  el  creador  de  la  Teoría Funcionalista del Derecho  Penal,  la asociación de egresados y   graduados  de la  facultad  de  Derecho  y   Ciencias  Políticas  tuvo  el  honor  de  condecorar,con la medalla de la Asociación,  en grado  de  Gran Maestro, al  destacado  penalista  alemán, doctor  Gunther   Jakobs. 


La ceremonia de condecoración,se  llevo a cabo  el  día 30  de setiembre  del 2001, en las instalaciones del  Ilustre  Colegio  de  Abogados  de  Lima.